SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30 de 19 de septiembre, cursante de fs. 51 a 53, mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor a las setenta y dos horas de haber sido notificado con la Resolución, bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión del cuaderno procesal relativo a la acción penal se evidencia que la accionante impetró la cesación a la detención preventiva mediante memoriales de 26 de abril, y 13 de junio de 2012 (en el otrosí primero), los cuales no fueron providenciados por el Juez cautelar con la debida celeridad; ii) El 10 de julio del referido año, Mariela Márquez Ramos nuevamente solicitó se fije audiencia para la cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que el Juez demandado a través de decreto de igual fecha señaló audiencia para el 21 de agosto del citado año, a horas 17:30; y, iii) Posteriormente, mediante memorial presentado el 22 del mismo mes y año, la accionante requirió se fije audiencia para la cesación a la detención preventiva, que fue respondida por el Juez cautelar, mediante decreto de 23 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 5 de octubre de igual año, a horas 9:30 demostrándose que son más de cuarenta y cinco días para su efectivización, contraviniendo la jurisprudencia constitucional que establece que se deben realizar con la mayor celeridad posible.