SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.8.

II.8.  A través de memorial presentado el 23 de agosto de 2012, amparada en el art. 173 del CPP, la procesada pidió al Juez cautelar considerar la validez de los documentos presentados y observados, habida cuenta que su caducidad no puede ser atribuida a negligencia, ni responsabilidad suya, puesto que todos los certificados que cursan en el cuaderno procesal fueron presentados oportunamente y no hubiesen sido observados si las múltiples audiencias suspendidas se hubieren llevado a cabo. Asimismo, solicitó audiencia para consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 2 a 3 vta.).