SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Marcelo Barrientos Díaz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 64 y vta. y en audiencia señaló que: 1) Rechaza y niega los términos empleados por el accionante puesto si bien tiene a su cargo pagar un determinado monto por asistencia familiar a favor de sus hijos además de las pensiones de Colegio, pero en ninguna parte de su memorial indicó que su persona ya hubiera pagado pensiones; 2) De acuerdo a la liquidación practicada en el proceso, el obligado pagó las mensualidades hasta septiembre de 2006, sin que hasta la fecha hubiera cancelado la décima mensualidad de la gestión 2006, ni las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, las que arrojan determinado monto de acuerdo al detalle del Colegio; 3) Impugnada la liquidación el demandado en ningún momento hizo notar que debería haberse descontado el saldo a favor que en derecho corresponde, por ello se mantuvo el pago de las mensualidades al Colegio mediante Auto de 14 de agosto de 2012; 4) Recién en su recurso de apelación realizó la observación del saldo a su favor; y, 5) Salvo el descuento que se hará de oficio por su Juzgado es decir restar el monto por concepto de matrículas y pensiones al Colegio el saldo a favor del obligado, corresponde mantener la orden de pago por las mensualidades no canceladas al Colegio por el obligado, correspondiendo declarar por todo ello la improcedencia de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El mandamiento de apremio en cuanto a la asistencia familiar
- que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR