SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El accionante, ratificó el contenido de la demanda, señalando además que: a) El mandamiento de apremio no puede ser suspendido por ningún recurso o incidente, entonces al existir la orden de aprehensión ya se produjo la lesión al derecho de libertad de su representado, por lo que al no haber otro recurso o medio interpuso la presente acción; b) El Juez demandado dictó Auto de 14 de agosto de 2012, rechazando la impugnación que atacaba los fundamentos de la liquidación elaborada; c) Las impugnaciones debieron ser observadas, resueltas y otorgadas dando una respuesta de acuerdo a la realidad del proceso circunstancia que no ocurrió; y, d) De acuerdo a la segunda parte del art. 436 del Código de Familia (CF), las pensiones devengadas se pagaran en el día y se efectuará su pago inmediato deduciéndose los abonos debidamente comprobados, no se estableció lo que se atribuirá a ese pago.