Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 15 de junio de 2012, Yuriko Segunda Ichinose Dauldker solicitó se realice liquidación de pensiones escolares y una vez citado con lo adeudado el obligado cancele a tercer día de su notificación, puesto que habiéndose fijado como asistencia familiar Bs500.-, incluido el pago de mensualidades del Colegio de sus hijos, las cuales fueron canceladas por su persona con la finalidad de que los mismos continúen con sus estudios (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El mandamiento de apremio en cuanto a la asistencia familiar
- que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR