SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

        En el presente caso, de la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del fenecido proceso de divorcio instaurado por Yuriko Segunda Ichinose Dauldker contra Jorge Alberto Sandoval Rivero, la demandante solicitó se realice liquidación de asistencia familiar, la cual se practicó el 24 de julio de 2012, por lo que Marcelo Barrientos Díaz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz el 25 de julio de 2012 emplazó al demandado a cancelar una determinada suma por concepto de pago de matrículas y mensualidades al Colegio de sus hijos, providencia que fue impugnada por Jorge Alberto Sandoval Rivero, pero tal impugnación fue rechazada por Auto 934/2012 de 14 de agosto, Resolución contra la cual el representado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto devolutivo por Auto 1021/2012 de 31 de agosto.

        Ante la solicitud de Yuriko Segunda Ichinose Dauldker que pidió se expida mandamiento de apremio contra el representado del accionante al no estar acreditado el pago de la asistencia familiar devengada por el obligado a pesar de su legal notificación con la liquidación practicada, el Juez demandado por decreto de 30 de agosto de 2012, determinó se libre el mandamiento contra Jorge Alberto Sandoval Rivero.

        Si bien el accionante interpuso la presente acción considerando que el Juez demandado, vulneró el derecho a la libertad de su representado al haber ordenado se libre mandamiento de apremio contra Jorge Alberto Sandoval Rivero, sin cumplir con las formalidades legales, de acuerdo a la relación efectuada de antecedentes y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, en ningún momento el Juez demandado incurrió en actuación ilegal o indebida, por cuanto dicha autoridad únicamente enmarco sus actuaciones a lo establecido por ley, habiéndose notificado legalmente al representado del accionante con la liquidación de asistencia familiar, así como también con la Resolución de intimación, por lo que al haber dispuesto se libre el mandamiento de apremio solicitado por Yuriko Segunda Ichinose Dauldker contra Jorge Alberto Sandoval Rivero, obró correctamente.

        A manera de exhortación es preciso señalar que si bien el Juez demandado no vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante al ordenar el apremio del representado del accionante; no obstante, corresponde señalar que de acuerdo al informe presentado por dicha autoridad, éste asevera que el obligado al impugnar la liquidación de asistencia familiar “…en ningún momento hizo notar que se debería haberle descontado el saldo a favor que en derecho corresponde, por ello, sin orientación alguna del obligado, se mantuvo el pago de mensualidades del Colegio” (sic), mediante Auto de 14 de agosto de 2012, afirmación que denota una actitud pasiva, la cual resulta contraria con los principios de justicia material y de eficacia en la protección de los derechos fundamentales, en el entendido que para disponer el monto de liquidación deben estar descontados todos los descargos efectuados por el obligado.