SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido por Yuriko Segunda Ichinose Dauldker contra Jorge Alberto Sandoval Rivero una vez concluido el proceso, la Jueza Cuarta de Familia de entonces emitió la Sentencia de 21 de agosto de 2000, y estableció una asistencia familiar en la suma de Bs.500.- (quinientos bolivianos) mensuales para cada uno de sus hijos y el pago de las mensualidades de Colegio.
Posteriormente, la demandante solicitó liquidación de asistencia familiar, con la cual se corrió en traslado, Jorge Alberto Sandoval Rivero, quien alegó indicando haber cumplido con su obligación de acuerdo con el informe que demuestra que las mensualidades de Colegio están canceladas; no obstante, el 4 de julio de 2012, el juez de la causa dispuso se practique nueva liquidación, la misma que estableció un saldo a favor de su representado.
Sin embargo, por decreto de 25 de julio de 2012, el Juez demandado emplazó a su representado a cancelar determinado monto al Colegio de sus hijos, sin que esta asignación sea parte de la liquidación de asistencia familiar por lo que a pesar de que pidió se deje sin efecto la misma, el Juez por Resolución de 14 de agosto de 2012 la rechazó, sin considerar los aspectos alegados menos el sobrepago realizado, otorgándole el plazo de tres días para cancelar la suma establecida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El mandamiento de apremio en cuanto a la asistencia familiar
- que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR