SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El abogado de Pablo Heredia Rodríguez, Administrador Regional de la CNS de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) La convocatoria emitida por la CNS el 2008, para el escalafón profesional y administrativo, señalaba que no se devolvería la documentación presentada por razones de verificación y fiscalización; 2) Si bien dicha convocatoria exigía la presentación de originales y la accionante alega haber presentado documentos originales y fotocopias legalizadas, ello no consta en la respectiva acta; 3) El tribunal de calificación determinó que la accionante no habría calificado y que la documentación presentada fue remitida a La Paz; 4) Las solicitudes presentadas por la accionante el “16 y 20 de abril” fueron respondidas mediante nota de 20 del mismo mes y año, dando a conocer a esta el informe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la institución, señalando que no existe documentación; y, 5) En cuanto a las solicitudes de 31 de agosto, 5 y 11 de septiembre de 2012, las mismas fueron respondidas el 26 del señalado mes y año, constando al respecto la diligencia por la cual el mensajero de la CNS, realizó la búsqueda de la accionante para su notificación. Demostrando con todo ello que no se lesionó derecho alguno, correspondiendo se deniegue la tutela.