SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hecho que motivan la acción
Manifiesta que se encuentra prestando sus servicios profesionales como Biotecnóloga en la repartición del laboratorio del Hospital Obrero dependiente de la CNS de Oruro, contando con una antigüedad de veintiún años. Dicha institución el 24 de agosto de 2008, emitió una convocatoria para categorización profesional para el escalafón administrativo de las gestiones 2007 y 2008; y, para dicho cometido, ella presentó la documentación que acreditaba su condición profesional remitiendo en originales su título profesional en provisión nacional, su diploma académico con sus respectivas resoluciones universitarias rectorales, entregando además 34 fotocopias legalizadas que correspondían a su curriculum vitae.
A la conclusión de la fase de las calificaciones de la señalada convocatoria, solicitó la devolución de sus documentos personales, recibiendo siempre respuestas verbales que no solucionaron su problema, e inclusive viajó hasta la ciudad de La Paz a la oficina central de la CNS, donde le informaron que sus documentos no fueron remitidos a esa oficina.
Por tales circunstancias, presentó solicitudes escritas al administrador regional de la CNS de Oruro el 31 de agosto, el 5 y el 11 de septiembre de 2012, pidiendo la devolución de sus documentos, sin que obtuviera respuesta, afectando con ello su situación profesional y laboral, dejándola en una situación de incertidumbre respecto a la reclamación de sus derechos en razón a que sin sus títulos no puede acreditarse como profesional ante ninguna entidad.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Respecto al derecho de petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR