SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Primera Civil, Familiar y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Oruro, por Resolución 02/2012 de 3 de octubre, cursante de fs. 53 a 60 vta., concedió la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, Pablo Heredia Rodríguez en su condición de Administrador Regional de la CNS de Oruro, de manera fundamentada y motivada responda conforme a derecho y según corresponda a las notas presentadas por la accionante el 31 de agosto, 5 y 11 de septiembre de 2012, argumentando que: i) Lourdes Cirila Puente Torricos realizó su solicitud no sólo de modo verbal, sino también y fundamentalmente de manera expresa y por escrito en tres oportunidades a la autoridad competente; ii) La negativa o silencio adoptado por el demandado, vulnera el art. 24 de la CPE, cuya norma es taxativa en su contenido; y, iii) Dentro del plazo razonable y comprensible el demandado no dio respuesta a las solicitudes de la accionante, omisión que no puede ser subsanada con la nota de 26 de septiembre de 2012, por cuanto esta fue emitida después de que se interpusiera la presente acción y además no fue legalmente notificada a Lourdes Cirila Puente Torricos, por cuanto en el reverso de la referida nota cursan actuaciones que no cumplen los requisitos de una notificación.