Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Mediante nota de 31 de agosto de 2012, dirigida a Pablo Heredia Rodríguez, administrador Regional de la CNS de Oruro, Lourdes Cirila Puente Torricos solicitó la devolución de sus documentos, ante la insatisfacción a la misma reiteró su pedido, por cuanto el oficio de 20 de abril de dicho año, no satisfacía ni solucionaba su reclamo al remitir únicamente copias de informes (fs. 2).
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Respecto al derecho de petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR