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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.7.

    II.7.  Mediante nota de 31 de agosto de 2012, dirigida a Pablo Heredia Rodríguez, administrador Regional de la CNS de Oruro, Lourdes Cirila Puente Torricos solicitó la devolución de sus documentos, ante la insatisfacción a la misma reiteró su pedido, por cuanto el oficio de 20 de abril de dicho año, no satisfacía ni solucionaba su reclamo al remitir únicamente copias de informes (fs. 2).

    • I.1.1. Hecho que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
    • III.2. Respecto al derecho de petición
    • La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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