SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Fecha: 08-Nov-2012
La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
La SC 1995/2010-R de 26 de octubre, señaló que: 'Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'”, (las negrillas son nuestras) así la SCP 0579/2012 de 20 de julio.
Sobre el derecho de petición la jurisprudencia colombiana en su Sentencia T-116/97 estableció que éste derecho: “…se concreta en la formulación de una petición pero se efectiviza con la resolución pronta y material de la misma, independientemente, de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma”.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Respecto al derecho de petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR