SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012

Fecha: 08-Nov-2012

La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud

La SC 1995/2010-R de 26 de octubre, señaló que: 'Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'”, (las negrillas son nuestras) así la SCP 0579/2012 de 20 de julio.

Sobre el derecho de petición la jurisprudencia colombiana en su Sentencia T-116/97 estableció que éste derecho: “…se concreta en la formulación de una petición pero se efectiviza con la resolución pronta y material de la misma, independientemente, de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma”.