Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado de la accionante ratificó la demanda, y contestando al informe de la otra parte señaló que: a) La no devolución de documentos de la convocatoria se refería únicamente a las fotocopias legalizadas, no así a los originales pues ello causaría un gran perjuicio, lo cual no es racional; y, b) La accionante nunca fue buscada para notificación alguna.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Respecto al derecho de petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR