SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Con derecho a la réplica, señaló, 1) Se escuchó en esta audiencia “de que antes de la aprehensión, ya se tenía la orden de aprensión pero que bien que los fax tiene el teléfono de donde esta remitiéndose y la hora en que se esta recibiendo 13 de mayo a horas 18:33, el informe del teniente Melvy Vargas Rivas, dice que en fecha trece de mayo a horas 15:30 aproximadamente a sido aprendido el Sr. Sergio” (sic); 2) El “Dr. Erison Goruyeb Roca fiscal de Riberalta ordena la aprensión a cualquier funcionario público efectivo policial de la ciudad de Riberalta, que sea hábil y no impedido por ley, para que proceda a aprender al ciudadano, quienes tenían que hacer la aprensión y en donde será que podían efectuarlos los funcionarios de la ciudad de Cobija, no la orden es textual clara que cualquier funcionario de la localidad de Riberalta” (sic); y, 3) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la persona aprehendida, en el plazo de veinticuatro horas debe ser puesta a conocimiento del juez, y no se tiene la hora exacta en que se puso en conocimiento del Fiscal esa situación, solo se tiene que a horas 15:30, el ahora accionante fue aprehendido, ya que nadie puede ser detenido ni privado de su libertad salvo los casos que disponga la ley; sólo se le indicó que por un “atraco” ocurrido en Cobija se lo había conducido injustamente a la FELCC.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno', en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR