SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Con derecho a la réplica, señaló, 1) Se escuchó en esta audiencia “de que antes de la aprehensión, ya se tenía la orden de aprensión pero que bien que los fax tiene el teléfono de donde esta remitiéndose y la hora en que se esta recibiendo 13 de mayo a horas 18:33, el informe del teniente Melvy Vargas Rivas, dice que en fecha trece de mayo a horas 15:30 aproximadamente a sido aprendido el Sr. Sergio” (sic); 2) El “Dr. Erison Goruyeb Roca fiscal de Riberalta ordena la aprensión a cualquier funcionario público efectivo policial de la ciudad de Riberalta, que sea hábil y no impedido por ley, para que proceda a aprender al ciudadano, quienes tenían que hacer la aprensión y en donde será que podían efectuarlos los funcionarios de la ciudad de Cobija, no la orden es textual clara que cualquier funcionario de la localidad de Riberalta” (sic); y, 3) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la persona aprehendida, en el plazo de veinticuatro horas debe ser puesta a conocimiento del juez, y no se tiene la hora exacta en que se puso en conocimiento del Fiscal esa situación, solo se tiene que a horas 15:30, el ahora accionante fue aprehendido, ya que nadie puede ser detenido ni privado de su libertad salvo los casos que disponga la ley; sólo se le indicó que por un “atraco” ocurrido en Cobija se lo había conducido injustamente a la FELCC.