SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
La autoridad demandada, a través de su abogado en audiencia manifestó: i) La aprehensión del imputado se la realizó de conformidad al art. 227 inc. 3) del CPP, donde se indica que la Policía Nacional, puede aprehender a un ciudadano, en cumplimiento a una orden emanada por el fiscal, misma que se presenta en audiencia, orden enviada por fax desde Riberalta, en el que se dispone se proceda a la aprehensión de Sergio Nishihara García -ahora accionante-; ii) También presentó los informes realizados por los efectivos que intervinieron en el arresto del ciudadano, donde se le hizo conocer debidamente, los motivos por los cuales estaba siendo aprehendido, situación que también se comunicó al Fiscal de turno; iii) Se le hizo saber desde un primer momento al accionante, que desde la ciudad de Riberalta, había una orden de aprehensión contra él, lugar donde se estaba investigando un caso de robo agravado donde presumiblemente él había participado, y que el fiscal hizo llegar oportunamente la orden para su aprehensión; iv) Se elevó un informe al comando y se comunicó a Riberalta que el hoy accionante, ya se encontraba en calidad de aprehendido; y, v) La acción de libertad está siendo presentada por una aprehensión indebida, circunstancia que no sucede, ya que con la documentación presentada se demuestra que se dio cumplimiento al art. 227 inc. 3) del CPP; pidiendo que no se dé curso al pedido que realiza el accionante.
Con derecho a la dúplica, hizo conocer que de acuerdo al art. 251 de la CPE, la policía tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, y que si efectivamente existe algún problema sobre la distancia a Riberalta; no les corresponde pronunciarse al respecto, ni emitir criterio sobre la aprehensión, siendo encargadas para ello las autoridades competentes que la emitieron.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno', en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR