Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante Cite 0314/2011 de 14 de mayo, la autoridad demandada hace conocer a Jorge Antonio Saravia Castillo, Director Nacional de la FELCC, que remite el informe elaborado por Melvin Vargas Rivas, Jefe del segundo grupo de investigadores y fotocopias de los mandamientos de aprehensión emitidos por Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia, contra el ahora accionante y de Romelio Parada Limpias; advirtiéndose en su parte superior una nota escrita a mano, que indica que la misma fue enviada vía fax, el sábado 14 de mayo de 2011, a horas 09:00 (fs. 7).
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno', en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR