Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. El 19 de septiembre de 2010, Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión contra el accionante, Sergio Nishihara García, para que una vez aprehendido, éste sea conducido a su oficina, a objeto de tomarle su declaración en calidad de sindicado, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de Sinthia Quispe Cruz y Rafael Vargas Tupa, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves. Orden que fue enviada vía fax, desde el Comando Regional Amazónico, el 13 de mayo de 2011, a horas 18:33 (fs. 9).
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno', en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR