SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 6/2011 de 17 de mayo, cursante de fs. 11 a 13, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, traslade de manera inmediata al aprehendido -hoy accionante-, a Riberalta y lo ponga a disposición de Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia; con los siguientes fundamentos: a) Como indicó el informe de Melvin Vargas, Jefe del grupo de servicio de la FELCC, con Ref. “Arresto de dos personas sospechosas con fines de investigación”, se puede establecer que a consecuencia de un hecho delictivo de robo agravado con arma de fuego se activo el plan “Z”, circunstancia por la que se procedió a la búsqueda de los probables autores, ya que tenían información que éstos se habrían dirigido a Villa Busch; una vez en inmediaciones de ese lugar, los efectivos policiales vieron a dos personas, entre ellos al accionante, y cuando les pidieron su identificación, intentaron darse a la fuga, motivo por el cual se los arrestó y trasladó a dependencias de la FELCC. Una vez en ese lugar, se averiguó su identidad y si tenían antecedentes, vía teléfono con Riberalta, de donde habrían enviado a la FELCC de Pando, la orden de aprehensión del accionante, pasando éste a calidad de aprehendido, poniéndose este hecho, en conocimiento del Fiscal de turno Eloy Aspetti Aspetti; b) Transcribiendo la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, y señaló que “el caso que nos ocupa, se acomoda a la situación descrita en el inc. b) referida líneas arriba; Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal” (sic); c) El accionante en un primer momento de la investigación fue arrestado por efectivos policiales, por ser sospechoso y probable autor de un delito de robo agravado, con arma de fuego, posteriormente fue conducido a la FELCC, por efectivos policiales, quienes se comunicaron con Riberalta, de donde enviaron una orden de aprehensión para el accionante, momento desde el cual pasó de arrestado a aprehendido, siendo puesto a disposición del Fiscal de turno, actuación que está acorde con lo que establece la última parte del art. 227 del CPP; d) El art. 227 inc. 3) del CPP, establece que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona, en cumplimiento de una orden emanada del Fiscal, norma que concuerda con el art. 23 de la CPE; e) El accionante, fue aprehendido debido a que existe una orden de aprehensión en su contra, emitida por Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia; y, f) Estando aprehendido, el accionante a partir de horas 18:33, del 13 de mayo de 2011, por efectivos policiales de la FELCC y puesto a conocimiento de autoridad Fiscal, a la fecha no consta ninguna resolución, respecto a su situación, hecho que origina que siga aprehendido en dependencias de la FELCC, constatándose evidente dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, quien una vez que se le hizo conocer del aprehendido, debía coordinar con el Fiscal de Materia, para el traslado inmediato del accionante a esa localidad; y, g) “Con los argumentos expuestos, estando el ahora accionante Sergio Nishihara García, aprehendido a consecuencia de una orden de aprehensión, emitida por el Dr. Edison Gorayeb Roca, como fiscal de materia de la Fiscalía de Riberalta, se deniega la tutela solicitada por el accionante en cuanto a que se disponga su libertad inmediata” (sic).