SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante, mediante su abogado amplió su acción, indicando que: a) En horas de la mañana su abogado lo visitó y pudo verificar que no había mucha información sobre su detención, indicándole que el viernes 13 de mayo de 2011, en horas de la tarde se le hubiese aprehendido, por la presunta participación en la comisión del delito de “atraco” (sic), aprehendiendo a dos personas, conducidas a dependencias de la FELCC, siendo uno de ellos liberado al día siguiente, a horas 9:00; sin saber en qué calidad estaba siendo aprehendido; b) Posteriormente, se le comunicó que supuestamente hubiese una orden de algún Fiscal, y que la autoridad demandada tenía todos los antecedentes y debía llevarlo en el acto a Riberalta; c) En consecuencia cree que está indebidamente privado de su libertad, porque no sabe en qué calidad está aprendido en la FELCC, solicitando que por intermedio del Juez de garantías, el demandado proporcione los informes correspondientes; y, d) Pidió finalmente, que se disponga inmediatamente su libertad, ya que no habría motivo para que esté privado de la misma.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno', en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR