SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El accionante, mediante su abogado amplió su acción, indicando que: a) En horas de la mañana su abogado lo visitó y pudo verificar que no había mucha información sobre su detención, indicándole que el viernes 13 de mayo de 2011, en horas de la tarde se le hubiese aprehendido, por la presunta participación en la comisión del delito de “atraco” (sic), aprehendiendo a dos personas, conducidas a dependencias de la FELCC, siendo uno de ellos liberado al día siguiente, a horas 9:00; sin saber en qué calidad estaba siendo aprehendido; b) Posteriormente, se le comunicó que supuestamente hubiese una orden de algún Fiscal, y que la autoridad demandada tenía todos los antecedentes y debía llevarlo en el acto a Riberalta; c) En consecuencia cree que está indebidamente privado de su libertad, porque no sabe en qué calidad está aprendido en la FELCC, solicitando que por intermedio del Juez de garantías, el demandado proporcione los informes correspondientes; y, d) Pidió finalmente, que se disponga inmediatamente su libertad, ya que no habría motivo para que esté privado de la misma.