SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2157/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El 13 de mayo de 2011, Melvin Vargas Rivas, Jefe segundo de servicio de la FELCC, remite un informe a la autoridad demandada, referenciándolo como “Arresto de Dos Personas Sospechosas con Fines de Investigación”, donde hace conocer que el 13 de mayo de 2011, a horas 15:30, se activó el plan “Z”, conformándose un grupo operativo integrado por su persona, como encargado, junto a otros investigadores; a objeto de dar con el paradero de los presuntos autores de un hecho delictivo de robo agravado con arma de fuego, suscitado en el barrio 11 de octubre, en las calles 6 de agosto y Victoria Rojas, a la altura de una discoteca. Algunas personas informaron que un vehículo se había dirigido hacia Villa Busch, donde inmediatamente se constituyeron, sin poder encontrarlo. Cerca de los predios de la Escuela Básica de Policía de Pando, observaron que dos personas de sexo masculino iban hacia Villa Busch, y al pedirles su identificación, éstos quisieron darse a la fuga, procediendo a reducirlos utilizando procedimiento policial. Posteriormente se identificaron por sus nombres y fueron conducidos a las dependencias de la FELCC, dándose parte de lo sucedido a la autoridad demandada. Vía telefónica se comunicó a Riberalta para verificar si tenían algún proceso pendiente, respondiéndoles vía fax, y enviando dos órdenes de aprehensión contra los arrestados, por la presunta comisión de delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves; quienes se encuentran en la FELCC departamental de Pando, haciendo conocer en su parte final, que esta aprehensión se dio a conocer a Eloy Aspetti Aspetti, Fiscal de turno, informe que fue recibido el 14 de mayo de 2011 a horas 10:30 (fs. 8).
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno', en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR