SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 004/2011 de 15 de abril, cursante de fs. 68 a 70, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del art. 42 de la LCVF, se colige que la autoridad demandada actuó con plena jurisdicción y competencia al admitir la denuncia sobre violencia familiar; b) Con relación al mandamiento de aprehensión, el art. 31 de la referida Ley, señala en forma expresa que: “cuando sin causa justificada, no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el Juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”; y, c) La autoridad demandada, señaló que se justificó la inasistencia del abogado de la parte accionante a la audiencia señalada, pero no se justificó la inasistencia del demandado, quien tenía la obligación de comparecer a dicho actuado procesal y su inconcurrencia dio lugar a que de aplicación al art. 31 de la Ley antes mencionada.