SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 004/2011 de 15 de abril, cursante de fs. 68 a 70, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del art. 42 de la LCVF, se colige que la autoridad demandada actuó con plena jurisdicción y competencia al admitir la denuncia sobre violencia familiar; b) Con relación al mandamiento de aprehensión, el art. 31 de la referida Ley, señala en forma expresa que: “cuando sin causa justificada, no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el Juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”; y, c) La autoridad demandada, señaló que se justificó la inasistencia del abogado de la parte accionante a la audiencia señalada, pero no se justificó la inasistencia del demandado, quien tenía la obligación de comparecer a dicho actuado procesal y su inconcurrencia dio lugar a que de aplicación al art. 31 de la Ley antes mencionada.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El mandamiento de aprehensión en demandas de violencia familiar no constituye procesamiento indebido
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente…”
- CONFIRMAR