Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1.
El accionante a través de su abogado, se ratificó inextenso en los términos señalados en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que la Secretaria del Juzgado, a momento de iniciar la audiencia de incidente de violencia familiar, sólo informó respecto a la excepción de incompetencia, obviando la solicitud de medidas provisionales y de suspensión de audiencia.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El mandamiento de aprehensión en demandas de violencia familiar no constituye procesamiento indebido
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente…”
- CONFIRMAR