SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1.

Jorge Eduardo Dorado Quiroga, fue sujeto a demanda de divorcio en el Juzgado Sexto de Partido de Familia, por parte de su esposa Verónica Cecilia Valdéz Donati; empero, el 11 de abril de 2011, fue notificado con audiencia sobre denuncia de violencia familiar promovida también por su esposa, ante este hecho el denunciado, mediante memorial de 12 de igual mes y año, interpuso excepción de incompetencia, toda vez que la denuncia de violencia familiar corresponde a Jueces de Instrucción de Familia; asimismo, en su otrosí primero solicitó de manera alternativa “señalamiento de audiencia de medidas provisionales” (sic) y en el otrosí segundo, acompañando certificación expedida por el Tribunal de Sentencia Penal, solicitó suspensión de audiencia, por cuanto su abogado tenía audiencia de juicio oral a horas 9:30 del día 13 del mismo mes y año.

Sin embargo, el 13 de abril de 2011, se dejó una cédula de notificación en su domicilio procesal en la que consta acta de audiencia de incidente de violencia familiar, efectuada a horas 9:00 del 13 de abril de 2011, en la cual se rechazó la excepción de incompetencia planteada, sin declararse la rebeldía del demandado, disponiendo la prosecución del trámite y que no habiendo concurrido, menos justificado su inconcurrencia se dispuso expedir mandamiento de aprehensión en su contra. Siendo éste, sujeto de ilegal persecución e indebido procesamiento, por cuanto, se habría violado el art. 115.I y II y 119.I. II de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez, que correspondía al juez ahora demandado, suspender la audiencia, a objeto de que el Jorge Eduardo Dorado Quiróga, ahora accionante tenga la defensa técnica necesaria, más aún cuando se habría demostrado documentalmente la razón de la inconcurrencia de su abogado.