SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Barriga Berrios, Juez de Sexto de Partido de Familia, en suplencia legal de su similar Quinto de Sentencia Penal, en el informe que cursa de fs. 55 a 59, manifestó que: Los jueces de partido de familia tienen plena competencia para conocer en la vía incidental actos de violencia familiar durante la tramitación de un proceso de divorcio, conforme a lo dispuesto por el art. 42, ahora Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF). Indicó que, el accionante con falta de lealtad procesal, no se presentó en la audiencia de violencia familiar, no habiendo el denunciado ahora accionante justificado en legal forma su inasistencia, por lo que en aplicación del art. 31 de la ley antes referida se dispuso se expida el “mandamiento de aprehensión” (sic). Tampoco procedía declarar su rebeldía; empero, se debe tomar en cuenta que la audiencia de violencia familiar es de carácter sumarísimo, señalándose día y hora dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, pudiendo el juez de la causa resolver inmediatamente la procedencia de las medidas cautelares. Por otro lado, no sería obligatorio que el denunciado sea asistido por un defensor, toda vez que el art. 33 de referida ley, dispone que éste “podrá” (sic) ser asistido por un abogado. Si una de las partes estuviera asistida en audiencia por un abogado patrocinante por equidad, el juez designará un defensor para la otra, por consiguiente el abogado podía otorgar copatrocinio y en caso de impedimento, con la facultad conferida por el art. 32 de la LCVF, se hubiera nombrado un defensor para que le asista al denunciado.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El mandamiento de aprehensión en demandas de violencia familiar no constituye procesamiento indebido
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente…”
- CONFIRMAR