SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 12
De acuerdo a los datos del proceso, se establece que contra el accionante, en el Juzgado Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, se viene tramitando un proceso de divorcio seguido por su esposa, quien en el mismo proceso interpuso un incidente de violencia familiar aduciendo malos tratos de su cónyuge, con estos antecedentes, el Juez de la causa señaló audiencia a objeto de dilucidar este extremo, fijándose la misma para el 13 de abril de 2011 a horas 9:00; manifestó, que presentó memorial en el cual se alegó incompetencia del juzgador para conocer este tipo de acciones y por otra solicitaba suspensión de la misma, por cuanto el abogado patrocinante tendría el mismo día una audiencia de medidas cautelares. Sin embargo, esta autoridad pese a dicha solicitud dio curso a la audiencia resolviendo el incidente y disponiendo se libre mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, con lo cual, señala que se procedió a perseguirlo y procesarlo indebidamente, restringiendo su derecho a la libertad que debe ser restablecida a través de la presente acción de libertad.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El mandamiento de aprehensión en demandas de violencia familiar no constituye procesamiento indebido
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente…”
- CONFIRMAR