SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: 1) En su calidad de Fiscal a presentado imputación formal contra P.E.R.V.; por los delitos de hurto, explicó que los mecanismos para la detención preventiva no es un capricho del operador de justicia, si no que, se encuentra dentro de la ley; y, 2) Las SSCC 008/2010-R y 0080/2010-R han establecido que el imputado debe agotar los medios ordinarios antes de acudir a la vía jurisdiccional, por lo que pidió que se aplique este principio, de acuerdo al informe del cuaderno de control jurisdiccional, en ningún momento la accionante ha solicitado cesación a la detención preventiva según el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR