SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: 1) En su calidad de Fiscal a presentado imputación formal contra P.E.R.V.; por los delitos de hurto, explicó que los mecanismos para la detención preventiva no es un capricho del operador de justicia, si no que, se encuentra dentro de la ley; y,  2) Las SSCC 008/2010-R y 0080/2010-R han establecido que el imputado debe agotar los medios ordinarios antes de acudir a la vía jurisdiccional, por lo que pidió que se aplique este principio, de acuerdo al informe del cuaderno de control jurisdiccional, en ningún momento la accionante ha solicitado cesación a la detención preventiva según el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).