SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala que la acción de libertad tiene por objeto “garantizar, proteger o tutelar los derechos a vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; y art. 8 señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.

De la lectura de los preceptos constitucionales transcritos debemos resaltar que la acción de libertad es un recurso extraordinario que la ley ha previsto para los casos vinculados con la libertad y la vida, y respecto a su procedencia, el art. 47 del CPCo, señala: procede cuando una persona crea que: