SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito que cursa a fs. 25 y vta., señalando que: a) El 28 de agosto de 2012, el Fiscal de Materia, Humberto Quispe Poma, presentó Resolución de imputación formal contra A.A., por haber sido sorprendida en acto flagrante en la comisión del delito de hurto, por lo que solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, tomando en cuenta la existencia de probabilidad de participación y riesgo procesal de fuga y obstaculización, así como la existencia de antecedentes penales anteriores; b) El 29 de ese mismo mes y año, emitió la Resolución 621/2012, en la cual, se dispuso la detención preventiva de la imputada y que no fue objeto de apelación; c) De los actuados se evidenció que no existe acción alguna, que atente contra la vida o la salud de la persona detenida preventivamente; asimismo, la imputada no ha solicitado salida alguna para la atención médica respectiva, para ser tratada en la supuesta afectación a la que estaría sometida, padecimiento como afirma la accionante; y, d) La jurisprudencia constitucional establece la vigencia del principio de subsidiariedad en la interposición de la acción de libertad, ya que en el presente caso, existen recursos ordinarios que perfectamente pueden ser utilizados por la imputada para restablecer presunta violaciones a sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR