SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo de lo aludido por la accionante, en representación de su hija, se debe considerar que dentro del referido proceso, la imputada no ha presentado incidentes, tampoco recursos de apelación tal como prevé el art. 251 del CPP contra la determinación asumida por el Juez cautelar, peor aún no hizo conocer en el momento oportuno el estado de salud de su representada, por lo que no se advierte lesión alguna por parte de la autoridad demandada.
Por lo expuesto, la representada de la accionante no agotó los medios legales, antes de activar la justicia constitucional; asimismo, cabe señalar que si bien la accionante presentó pruebas respecto a la salud de sus representados, en las mismas se señala que la paciente se encontraría en peligro inminente y grave de perder la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR