SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de su representada, toda vez que dentro del proceso penal iniciado contra ésta, por la presunta comisión del delito de hurto, el 28 de agosto de 2012, el Juez cautelar dispuso la medida cautelar de detención preventiva, tomando en cuenta la existencia de probabilidad de participación y riesgos procesales de fuga y obstaculización así como la existencia de antecedentes penales; sin considerarse la existencia de padecimiento psicológico que tiene la imputada como la cleptomanía, que se encuentra clasificada como un trastorno del control de los impulsos indicando que la misma, necesita tratamiento médico que le permita su rehabilitación y así acceso a una vida digna. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR