SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra P.E.R.V. por los presuntos delitos de hurto, se establece que ésta fue detenida preventivamente en el Centro Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz por ser reincidente; y haber sido encontrada en flagrancia, ante esta situación la accionante interpuso acción de libertad, pidiendo la tutela del derecho a la vida y la salud, ya que la misma se encontraría muy delicada de salud, presentado como pruebas de cargo certificado de evaluación psicológica firmado por Judith Virginia Camargo Bellido, psicóloga COF- Obrajes, en la que se concluyó identificando que la accionante es una persona con trastornos de personalidad, límite y rasgos de dependencia, bajo control de sus impulsos con sentimientos de frustración e impotencia y necesidades afectivas de su núcleo familiar (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR