Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, al momento de interponer la presente acción, su hija se encuentra privada de libertad, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; y por la enfermedad que padece debió aplicársele libertad vigilada, o la internación en un centro especializado, al considerar que la cleptomanía se encuentra clasificada como trastorno del control de los impulsos, recalcando que su hija, tiene derecho a un tratamiento, que le permita el acceso a una vida digna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR