SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 31 a 32, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de libertad por su naturaleza jurídica, permite demandar tutela constitucional, entre estos, cuando la vida de la persona se encuentre en peligro; en el caso de autos, si bien la profesional médica Norma Barrechea Cueto en el certificado médico con registro “M.S. y P.S. B-465 C. M. B. B- 223”, concluye, que luego de la valoración psiquiátrica en la Caja Nacional de Salud “La paciente debe continuar con los controles periódicos en consulta externa…”, sin establecer expresamente que su vida se encuentra en grave peligro de perderla. Por su parte el certificado médico afirma que, la enfermedad familiar que sufre la accionante “no afecta sus facultades mentales” ambos documentos no revelan que la vida de la accionante corra peligro eminente; ii) Además, del problema psiquiátrico que adolece, se afirma que es cleptómana, pero ni la Institución neurológica que expidió el segundo documento, ni la médico que expidió el certificado antes señalado, refieren esta situación; consiguientemente, no existe la valoración especializada para que el Tribunal pueda considerar la situación de cleptomanía de la representada de la accionante, por el contrario refieren que existen varias denuncias contra ésta y que sería reincidente; iii) Por todos estos antecedentes se hace inviable la otorgación de la tutela solicitada; sin embargo, se debe recomendar a A.A. someterse a controles periódicos de consulta externa a través de medicamentos farmacológicos aspectos que deben ser considerados por el Juez conforme recomienda el especialista del psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR