SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Por informe escrito (fs. 101 a 105), presentado por personeros de ENTEL S.A., los demandados, solicitaron la improcedencia de la acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta tiene identidad de objeto, sujeto y causa con las acciones de 30 de septiembre de 2011 y 27 de junio de 2012; 2) Existe ausencia de legitimación activa de la accionante, debido a la presentación de la acción de amparo constitucional, respaldándose en testimonios de poder cuya validez ya ha caducado, pues fueron utilizados en las anteriores acciones de amparo constitucional, y por ende el contrato de mandato se extinguió por una de las causales de extinción (cumplimiento del objeto del mandato); 3) Es inaceptable la utilización que se hace en el caso concreto del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a efectos de sustanciar la presente acción de amparo constitucional, la misma debe basarse en la normativa procesal constitucional; y, 4) Se realiza el petitorio sobre la base de una norma jurídica que ya no se encuentra vigente, ya que se sustenta en la Ley del Tribunal Constitucional abrogada -Ley 1836-, misma que desde el 1 de enero de 2011, fue expresa y definitivamente abrogada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR