SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Por informe escrito (fs. 101 a 105), presentado por personeros de ENTEL S.A., los demandados, solicitaron la improcedencia de la acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta tiene identidad de objeto, sujeto y causa con las acciones de 30 de septiembre de 2011 y 27 de junio de 2012; 2) Existe ausencia de legitimación activa de la accionante, debido a la presentación de la acción de amparo constitucional, respaldándose en testimonios de poder cuya validez ya ha caducado, pues fueron utilizados en las anteriores acciones de amparo constitucional, y por ende el contrato de mandato se extinguió por una de las causales de extinción (cumplimiento del objeto del mandato); 3) Es inaceptable la utilización que se hace en el caso concreto del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a efectos de sustanciar la presente acción de amparo constitucional, la misma debe basarse en la normativa procesal constitucional; y, 4) Se realiza el petitorio sobre la base de una norma jurídica que ya no se encuentra vigente, ya que se sustenta en la Ley del Tribunal Constitucional abrogada -Ley 1836-, misma que desde el 1 de enero de 2011, fue expresa y definitivamente abrogada.