SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8.
II.8. El 30 de septiembre de 2011, se presentó la acción de amparo constitucional de Edgar Maldonado contra Carlos Reyes, en la ejecución de la boleta de garantía, antes referida; sin embargo, por la carencia de varios requisitos de forma y fondo el Tribunal de amparo conminó a la subsanación de la acción de amparo constitucional, siendo esta presentada de 15 de octubre de 2011, presentada por la ahora accionante, la misma contiene literalmente los mismos argumentos de hecho y derecho que la acción de amparo constitucional objeto de la presente revisión a instancia del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 61 a 68 vta.). Ante lo cual se produjo la Resolución 129/2011 de 24 de diciembre, que denegó la tutela constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, y que se encentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 54 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR