SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.5.

II.5.  Por nota de 9 de junio de 2011, la Gerente del Banco BISA S.A., sucursal Potosí, comunica a Edgar Maldonado Bellido, en su calidad de representante legal de “La Precisa” Ltda., sobre la solicitud realizada por ENTEL S.A. de ejecutar la boleta de garantía “(BG-000415-070)”; ante el comunicado, el representante legal de “La Precisa” Ltda., comunica al Banco BISA S.A. su oposición al pago de la fianza mediante nota 044- 2011 de 16 de junio de 2011, en virtud de los siguientes argumentos: a) La solicitud no proviene de los personeros de ENTEL S.A.; b) La ejecución de la boleta debe obedecer a la clara expresión sobre el no cumplimiento del objeto de la garantía, situación que ENTEL S.A. no ha cumplido a momento de pedir la ejecución de la mencionada boleta de garantía, el objeto de ésta es la de constituir una seña precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato en caso de operarse la adjudicación; y, c) La entidad bancaria ha afianzado la seriedad de la propuesta, por ende la naturaleza jurídica del contrato de fianza (art. 916 del Código de Comercio [Ccom]), debe verificar que ENTEL S.A., acredite ante el Banco, el incumplimiento de la obligación afianzada, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Concluyendo que el Banco ha obrado más allá de la cláusula segunda del contrato referido que es el alcance y límite de la fianza, sin que se acredite la obligación no cumplida, será de su entera responsabilidad y no podrá repetir, pues será un pago indebido, máxime si se halla en conocimiento de los documentos de la licitación pública (fs. 40 a 43).