SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6.  Ante los argumentos esgrimidos por el representante legal de la sociedad accidental La Precisa-V&N TELECOM S.R.L. en la nota 044- 2011 de 16 de junio de 2011, enviada al Banco BISA S.A.; ENTEL S.A., dirigiéndose al Banco indicado el 29 de junio de 2011, reitera la solicitud de ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Sobre la observación de la falta de personería del personero de ENTEL S.A. que solicitó la ejecución de la boleta de garantía cabe aclarar que la sociedad anónima tiene varios apoderados legales entre ellos el Gerente Administrativo Financiero quien realizó la petición al Banco Bisa de la ejecución de la boleta de garantía; 2) Sobre el segundo argumento de la sociedad accidental “La Precisa” Ltda.-V&N TELECOM S.R.L., en relación a que se debe acreditar la causal de ejecución de la boleta de garantía, asimismo recordar que la naturaleza de las boletas de garantía radica en la irrevocabilidad, incondicionalidad y ejecución inmediata, por la cual la entidad bancaria tiene la obligación de ejecutar la boleta sin objetar lo requerido por el beneficiario, el mismo no puede constituirse en el juez de la procedencia o no de la ejecución de la boleta de garantía; y, 3) Se debe recordar que el texto de la boleta de garantía señala textualmente que a sola presentación de la boleta y nota escrita del beneficiario, manifestando que el ordenante o fiado no ha cumplido con el objeto de la garantía, el Banco BISA S.A., se obliga irrevocable e incondicionalmente a pagar hasta el día de su vencimiento la suma de $us276 000.-, finalmente el personero de ENTEL S.A. reitera que de no dar curso a la petición se iniciarán las acciones legales ante las instancias correspondientes contra su institución por el incumplimiento de deberes en el que están incurriendo, pudiendo aplicarse las disposiciones de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, al ser ENTEL S.A., una empresa propiedad del Estado boliviano (fs. 45 a 47).