SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
En cumplimento de aquel pliego de condiciones presentaron una boleta de garantía de seriedad de propuesta emitida el 31 de marzo de 2011, en Potosí por el Banco Bisa S.A. afianzando la cantidad de $us276 000.- (doscientos setenta y seis mil dólares estadounidenses), con vencimiento al 8 de agosto del mismo año, garantizándose así la seriedad de la propuesta de la sociedad accidental pudiendo procederse a su ejecución en tres supuestos: a) “Si el proponente adjudicado desistiera de la adjudicación”; b) “Por descalificación si se comprobase la falsedad de la información del proponente adjudicado”; y, c) Por inhabilitación del proceso si se comprobó la interferencia a la comisión de calificación y personal asignado al proceso de contratación con cualquier acción dolosa; quedando configuradas las reglas del concurso definidas por el licitante y consentidas por ambos con el valor de ley para las partes intervinientes.
Empero, sin que se hubiese infringido ninguna de las cláusulas establecidas que constituyen causales de ejecución de la garantía de seriedad de propuesta, y sin respetar un debido proceso, mediante carta de 6 de junio de 2011, el demandado Arnold Saldias Pozo, Gerente de Finanzas y Administración de ENTEL S.A., solicitó al Banco BISA S.A., la ejecución de la mencionada boleta de garantía, y pese a su oposición, fue ejecutada y pagada por dicha entidad financiera. Ejecutado el acto ilegal, reiteraron a las personas ahora demandadas por notas diligenciadas notarialmente, que se dejará sin efecto la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, y al mismo tiempo se pidió la restitución del monto de la boleta al Banco BISA S.A. y como no obtuvo ninguna reparación acudieron al Directorio que tiene por Presidente a Carlos Reyes Montaño -ahora demandado-, como máximo órgano de gobierno y administración de ENTEL S.A., agotando de esa manera la vía de reclamación, sin embargo guardaron absoluto silencio.
Los hechos anteriores fueron expuestos ante la Sala Penal Tercera que conoció la acción de amparo constitucional, que denegó la tutela porque entendió que no se agotó la vía, por lo que en el presente caso adjunta acta de seguimiento de correspondencia diligenciada por Notario de Fe Publica, que acredita la inexistencia de respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR