SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo Penal y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, presentó informe oral en audiencia que cursa a fs. 54 vta., manifestando lo siguiente: 1) Que, de acuerdo al ordenamiento jurídico no existe ley para que el Tribunal donde es miembro como Juez Técnico, disponga la cancelación de registros de la FELCN; 2) Igualmente señaló, que ningún órgano jurisdiccional ha ordenado el registro de antecedentes de la accionante, tampoco el Tribunal donde es miembro; 3) Conforme el art. 85 de la Ley 1008, no está previsto como atribución del Juez Técnico, disponer la cancelación, por lo que no tiene atribución, facultad, ni competencia para ordenar lo solicitado por la accionante, ya que su defensa técnica no señaló que disposición legal le faculta ordenar dicha cancelación; y, 4) Correspondiendo a su criterio, que la accionante acuda ante el Fiscal de Sustancias Controladas o ante la Dirección Nacional de Sustancias Controladas, en cuyo poder se encuentran los registros de antecedentes, por lo que no vulneró ningún derecho, solicitando denegar la tutela solicitada.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.- Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- 2.
- Fragmento 18
- al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR