SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo Penal y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, presentó informe oral en audiencia que cursa a fs. 54 vta., manifestando lo siguiente: 1) Que, de acuerdo al ordenamiento jurídico no existe ley para que el Tribunal donde es miembro como Juez Técnico, disponga la cancelación de registros de la FELCN; 2) Igualmente señaló, que ningún órgano jurisdiccional ha ordenado el registro de antecedentes de la accionante, tampoco el Tribunal donde es miembro; 3) Conforme el art. 85 de la Ley 1008, no está previsto como atribución del Juez Técnico, disponer la cancelación, por lo que no tiene atribución, facultad, ni competencia para ordenar lo solicitado por la accionante, ya que su defensa técnica no señaló que disposición legal le faculta ordenar dicha cancelación; y, 4) Correspondiendo a su criterio, que la accionante acuda ante el Fiscal de Sustancias Controladas o ante la Dirección Nacional de Sustancias Controladas, en cuyo poder se encuentran los registros de antecedentes, por lo que no vulneró ningún derecho, solicitando denegar la tutela solicitada.