SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012

Fecha: 08-Nov-2012

deniega

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 58 vta., por la cual deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Señala que la presente acción no está dirigida contra una base de datos determinada, sino contra una autoridad jurisdiccional, refiriendo que la accionante al haber sido absuelta de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cancelación de sus antecedentes penales; ii) De igual manera, manifestaron que no existe legitimación pasiva, porque la acción no está dirigida contra ninguna persona que tenga a su cargo una base de datos, sea pública o privada, incumpliendo el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar; iii) Que, la autoridad accionada no participó en las diligencias de policía judicial, siendo el Fiscal quien hubiere ordenado el registro de sus antecedentes, debería ordenar su levantamiento; iv) El Juez de Partido de Sustancias Controladas al rechazar la solicitud de cancelación de antecedentes ante la FELCN, no vulneró ningún derecho, sino obró conforme previene el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, v) Finalmente señalaron, que la cancelación de arraigo denunciada, es materia de análisis de otra acción constitucional, puesto que la autoridad demandada no se pronunció al respecto, determinando que no se violó ningún derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, dignidad, reputación consagrados en la Constitución Política del Estado.