SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Fecha: 08-Nov-2012
deniega
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 58 vta., por la cual deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Señala que la presente acción no está dirigida contra una base de datos determinada, sino contra una autoridad jurisdiccional, refiriendo que la accionante al haber sido absuelta de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cancelación de sus antecedentes penales; ii) De igual manera, manifestaron que no existe legitimación pasiva, porque la acción no está dirigida contra ninguna persona que tenga a su cargo una base de datos, sea pública o privada, incumpliendo el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar; iii) Que, la autoridad accionada no participó en las diligencias de policía judicial, siendo el Fiscal quien hubiere ordenado el registro de sus antecedentes, debería ordenar su levantamiento; iv) El Juez de Partido de Sustancias Controladas al rechazar la solicitud de cancelación de antecedentes ante la FELCN, no vulneró ningún derecho, sino obró conforme previene el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, v) Finalmente señalaron, que la cancelación de arraigo denunciada, es materia de análisis de otra acción constitucional, puesto que la autoridad demandada no se pronunció al respecto, determinando que no se violó ningún derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, dignidad, reputación consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.- Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- 2.
- Fragmento 18
- al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR