SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

La acción de protección de privacidad es una garantía constitucional, que brinda a la persona una protección efectiva e idónea frente al manejo o uso ilegal e indebido de información o datos personales generados, registrados o almacenados en bancos de datos públicos y privados, que son distribuidos a través de los medios o soportes informáticos.

El art. 130.I de la CPE, sobre esta acción tutelar señala, que: “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”, del mismo modo, señaló la jurisprudencia constitucional en la SC 0127/2010-R de 10 de mayo.

De igual forma, el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al referirse al objeto y procedencia de esta acción, señaló que: ”La Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto la garantía del derecho de toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental de la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación ”.