SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

En el análisis del caso, se tiene que la accionante solicitó a la autoridad demandada la cancelación de sus antecedentes que se encuentran registrados en los archivos de la FELCN, y en el sistema de Migración en arraigos, dicha autoridad al dictar la Resolución 16/2012 de 27 de marzo y rechazar su solicitud, presuntamente vulneró sus derechos a la honra, honor, propia imagen y a la dignidad.

En primer lugar, debemos precisar que la presente acción no fue dirigida contra una persona natural o jurídica que sea responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados, sino, se denunció la presunta vulneración de sus derechos descritos anteriormente, por parte de la autoridad demandada, quien dictó una resolución desfavorable a la accionante, motivo por el cual, no existe legitimación pasiva del demandado, quien no tiene a su cargo la administración de una base de datos, sea pública o privada, por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar.

En segundo lugar, los antecedentes registrados en la FELCN, de la ahora accionante, deviene de un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, que en etapa de juicio oral se dictó Resolución 106/2002 de 18 de junio, declarándola absuelta de pena y culpa y posterior a la ejecutoria de dicha resolución, solicitó a la autoridad demandada la cancelación de sus antecedentes, quien rechazó su solicitud al amparo del art. 441 del CPP.

Contra esa Resolución, la accionante interpuso el recurso de apelación, conforme señaló la misma en su memorial de impugnación, de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 37 a 39 vta., entendiéndose que existe un recurso pendiente de resolución y al no haberse agotado esa vía, se ignoró su carácter subsidiario, situación que determina la improcedencia de la acción, por lo que impide el análisis de fondo del caso analizado.