Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.9.

    II.9.    Memorial presentado por la accionante el 9 de abril de 2012, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando la cancelación de antecedentes en la FELCN y levantamiento definitivo de arraigo y su respectivo proveído de 11 de abril del mismo año, que decreta que la causa se encuentra radicado en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal (fs. 25 a 26).

    • acción de protección de privacidad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • deniega
    • II.4.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
    • “1. Conocer la información
    • 2. Actualizar
    • 3.- Modificar o corregir
    • 4. Preservar la confidencialidad
    • 5. Excluir la información sensible
    • 2.
    • Fragmento 18
    • al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca