Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.9.
II.9. Memorial presentado por la accionante el 9 de abril de 2012, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando la cancelación de antecedentes en la FELCN y levantamiento definitivo de arraigo y su respectivo proveído de 11 de abril del mismo año, que decreta que la causa se encuentra radicado en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal (fs. 25 a 26).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.- Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- 2.
- Fragmento 18
- al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR