SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 7 de abril de 2001, fue detenida por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes registraron sus antecedentes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, para ser conducida posteriormente ante el Juez Cautelar Octavo de Instrucción en lo Penal.
Igualmente señala que, con el propósito de obtener la cancelación de sus antecedentes registrados en los archivos de la FELCN, y del sistema de Migración en arraigos, solicitó al Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a objeto de que ordene la cancelación de sus antecedentes, empero, dicha autoridad mediante Resolución de 16/2012 de 27 de marzo, rechazó su solicitud, señalando que “solo se encuentra facultado a cancelar sentencias condenatorias ejecutoriadas” (sic).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.- Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- 2.
- Fragmento 18
- al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR