Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 18
En virtud de él, la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales, no sometidos a reserva legal, a que se corrijan, se actualicen y sólo se usen para fines legítimos". Así la SC 1978/2011 de 7 de diciembre, que hizo acopio de la ST-443/94 de la legislación colombiana.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.- Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- 2.
- Fragmento 18
- al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR