Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Resolución 106/2002 de 18 de junio, emitido por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Atencio Sucapuca, por delitos contemplados en la Ley 1008, que en su parte resolutiva absuelve de culpa y pena a Eva Genoveva Apata, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas por existir solo prueba semiplena en su contra (fs. 5 a 11) y Auto de 25 de noviembre de 2002, que declara la ejecutoria expresa de la sentencia (12 vta.).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3.- Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- 2.
- Fragmento 18
- al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR