SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 10/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 77 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: La reincorporación de la accionante a su fuente laboral; y el pago de los sueldos devengados hasta la fecha de reincorporación, sin costas; con los siguientes argumentos: i) La accionante alegó que fue despedida indirectamente -retiro forzoso- al no haber sido nuevamente recontratada, por lo que inició un trámite administrativo ante el “Departamento de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni”, conminándose al empleador a la reincorporación de la accionante, a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles, más pagos de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, confirmándose con la RA JDTEPS-Beni 007/12; ahora si bien, se tiene que está vigente la relación laboral, no se ha reincorporado a la accionante, menos pagado sus sueldos devengados y demás beneficios sociales que le asisten; ii) La UABJB, al realizar un despido indirecto al no proseguir con la contratación de la accionante, realizó un despido injustificado conforme lo establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y atentó contra uno de los derechos reconocidos por el art. 46 de la CPE; es decir, el derecho a la remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna y a una fuente laboral estable; y que ha impedido que la accionante pueda cubrir sus necesidades más premiosas de ella y las de su familia; iii) Exigirle a la accionante que acuda primero ante el juez laboral, es permitir que la misma quede privada de su salario “quien sabe por varios meses o hasta años”(sic); iv) La accionante cumplió y agotó la vía administrativa de conformidad al DS 0495, que en su “artículo único, parágrafo III” (sic), indica: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (sic) “concordante con el parágrafo V del mismo artículo único”(sic) que señala: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (sic), v) La jurisprudencia constitucional señala que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo concluye la vía administrativa y ante la negativa del empleador, el trabajador podrá recurrir a la justicia ordinaria o a la vía constitucional, constituyéndose una decisión optativa para el trabajador; vi) La ley establece que los trabajadores de la UABJB, están protegidos por la Ley General del Trabajo, y que en caso de ser despedidos injustificadamente pueden optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, en esa dirección la accionante manifestó que se la despidió indirectamente -retiro forzoso- y pese a que en la vía administrativa obtuvo una conminatoria y una “resolución” administrativa con la instrucción de proceder a su reincorporación la autoridad demandada no dio cumplimiento; vii) Si la trabajadora hubiera sido despedida con un justificativo legal, se exigiría que ocurran a la justicia laboral a reclamar su indemnización o su reincorporación, en este caso, la UABJB al no haberla despedido con un justificativo legal la colocó en una incertidumbre jurídica laboral, provocando una incertidumbre en la accionante y un corte intempestivo de su ingreso diario con el que sustentaba sus necesidades y las de su familia; viii) La accionante al contar con cuatro contratos a plazos fijo y sucesivos, conforme a las disposiciones legales goza de la conversión en uno de contrato por tiempo “indeterminado” debiendo respetarse la inamovilidad de la trabajadora; ix) El actuar del empleador ha privado a la accionante de la remuneración justa y la inamovilidad al que tienen derecho todos los trabajadores, como prevé los arts. 46.I y 48.I de la CPE; x) Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora o el trabajador; y, xi) La UABJB, al efectuar el despido ilegal de la accionante no sólo lesionó su derecho a la remuneración justa sino se amplió al ámbito familiar y de manera conexa se lesionó el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud reconocidos en el art. 18 en relación al art. 35.I de la Norma Suprema.