SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante las gestiones 2010 y 2011, renovó sucesivamente cuatro contratos a plazo fijo con la UABJB, desempeñando el cargo de Secretaria III; refutándose a partir del tercer contrato como indefinido; en ese sentido esperó seguir prestando sus servicios, situación que no ocurrió, motivo por el cual solicitó se proceda al cálculo y cancelación de sus beneficios sociales, los que no le fueron reconocidos, por lo que se acogió al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitando su reincorporación al haber sufrido un despido indirecto e injustificado por ante la Jefatura Departamental de Trabajo, determinándose en audiencia la reincorporación a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales a través de conminatoria de reincorporación de 6 de junio de 2012, confirmada por la Resolución Administrativa (RA) JDTEPS-Beni 007/12 de 5 de julio de 2012, la que fue incumplida por el empleador; con la negativa de la autoridad de la UABJB se agotó la vía administrativa abriéndose la posibilidad para la accionante de acudir a la vía ordinaria o a la acción de amparo constitucional para que se restituyan sus derechos, decidiendo ella por la segunda opción e invocando los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, interpuso la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad en materia laboral
- III.3. La Constitución y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.4. De las reformas legales en la normativa laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.5. De la prohibición de más de dos contratos a plazo fijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR