SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante las gestiones 2010 y 2011, renovó sucesivamente cuatro contratos a plazo fijo con la UABJB, desempeñando el cargo de Secretaria III; refutándose a partir del tercer contrato como indefinido; en ese sentido esperó seguir prestando sus servicios, situación que no ocurrió, motivo por el cual solicitó se proceda al cálculo y cancelación de sus beneficios sociales, los que no le fueron reconocidos, por lo que se acogió al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitando su reincorporación al haber sufrido un despido indirecto e injustificado por ante la Jefatura Departamental de Trabajo, determinándose en audiencia la reincorporación a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales a través de conminatoria de reincorporación de 6 de junio de 2012, confirmada por la Resolución Administrativa (RA) JDTEPS-Beni 007/12 de 5 de julio de 2012, la que fue incumplida por el empleador; con la negativa de la autoridad de la UABJB se agotó la vía administrativa abriéndose la posibilidad para la accionante de acudir a la vía ordinaria o a la acción de amparo constitucional para que se restituyan sus derechos, decidiendo ella por la segunda opción e invocando los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, interpuso la acción de amparo constitucional.