Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Cursa el certificado extendido por el Director de Recursos Humanos de la UABJB el 18 de septiembre de 2012, en el cual se describen los lapsos trabajados por Priscila Poliana Parada Parada, con el siguiente detalle: 2010 del 30 de abril al 30 de julio; 2010 del 26 de octubre al 22 de diciembre; 2011 del 17 de enero al 29 de julio; y 2011 del 15 de agosto al 22 de diciembre (fs. 31), esta certificación confirma que la accionante tuvo cuatro contratos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad en materia laboral
- III.3. La Constitución y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.4. De las reformas legales en la normativa laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.5. De la prohibición de más de dos contratos a plazo fijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR