SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
haber recibido sus beneficios sociales solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, argumentando haber trabajado con cuatro contratos a plazo fijo y renovados sucesivamente, que se reputan a partir del tercero como indefinido; obteniendo la conminatoria de reincorporación de 25 de junio de 2012, y confirmada por la RA JDTEPS-Beni 007/12, que no cumplió el empleador; concluida con estas actuaciones en la vía administrativa, desestimando la vía ordinaria interpuso la acción de amparo constitucional; por otra parte, el empleador sostiene que, la accionante solicitó el pago de beneficios sociales y viendo que era muy poco se negó a recibir el cheque correspondiente, hecho que la excluiría para pedir su reincorporación; habiéndose interpuesto el recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación de “25 de junio de 2012”, al presente en espera de la resolución; a su vez, la accionante debió recurrir previamente a la Ley de Procedimiento Administrativo; y, que estaría vencido el plazo de los seis meses que señala el Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad en materia laboral
- III.3. La Constitución y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.4. De las reformas legales en la normativa laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.5. De la prohibición de más de dos contratos a plazo fijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR